Of. 0090-CAPTUR-L-2012
Loja,
mayo 11 del 2012
Señores
SOCIOS DE LA
CÁMARA PROVINCIAL DE TURISMO DE LOJA
Ciudad
De
mi consideración:
Para
su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Oficio
MT-CZ7-2012-0248, dirigido a la Doctora Enma Patricia Pacheco, Intendenta de
Policía, por el señor Fernando Paul Moreno Romero; Coordinador Zonal 7 del
Ministerio de Turismo:
“Con
un cordial saludo, me permito poner en su conocimiento que en nuestras
dependencias hemos recibido una serie de reclamos verbales por parte de empresarios
turísticos que manifiestan su malestar en virtud de que, indican que la
Intendencia de Policía viene exigiendo la obtención de la Licencia de
Funcionamiento por varios medios de comunicación, tanto a bares, discotecas,
restaurantes como hoteles para el año 2012, en razón de lo cual, me permito
poner a su conocimiento lo siguiente:
De
conformidad lo previsto en el acuerdo Interinstitucional No. 0019 de fecha 1 de
marzo del 2005, suscrito por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de
Turismo, Art. 3.- epígrafe 1 y 2, se expone lo siguiente:
Art.
3.- Cuando hubiere duda respecto a la naturaleza o el carácter de las actividades
desarrolladas en un local o establecimiento, los Intendentes Generales de
Policía, con el propósito de determinar la naturaleza de la actividad y su
calificación, podrá requerir de los titulares del establecimiento una certificación otorgada por el
Ministerio de Turismo de la que conste que no ejerce actividades turísticas o
en su defecto la licencia única de funcionamiento y el registro único de
turismo correspondiente.
“Los
Intendentes Generales de Policía otorgarán el permiso anual de funcionamiento sólo en el caso de que el titular del
establecimiento no hubiere obtenido la licencia única de funcionamiento
otorgada por el Ministerio de Turismo”.
Art.
10.- “El Ministerio de Turismo o los Municipios y Consejos Provinciales a los
cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los
establecimientos turísticos, Licencia Única Anual de Funcionamiento; lo que les
permitirá…e) No tener, que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias
de Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por
disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas”.
En
razón de lo antes mencionado, solicito a su autoridad, puntualizar que la
obtención del permiso ante la Intendencia de Policía es únicamente para los
establecimientos que no se encuentran bajo la regulación del Ministerio de
Turismo; y a los cuales se les emite una certificación de “No turísticos”.
De
la misma forma, en caso de existir títulos de crédito por concepto de Licencias
Anuales de Funcionamiento emitidos por la Intendencia General de Policía a
nombre de propietarios de empresas turísticas, solicito se sirva dar de baja
dichos valores y procesos de pago, con la finalidad de que no exista duplicidad
en la emisión de permisos de funcionamiento de dos instancias públicas en
relación de una misma actividad”.
Con
sentimientos de especial consideración.
Atentamente,
Sra. Irma A. Castro de Busto,
PRESIDENTA DE
LA CAMARA
PROVINCIAL DE
TURISMO LOJA
Telf. (593-7) -2584-559
Fax: (593-7) - 2571-500 www.capturloja.com
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Archivo Captur Loja/Ofic. Circ. 0090 CAPTUR-L-2012/M.S.
CÁMARA PROVINCIAL DE TURISMO
DE LOJA
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