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Pocisionando un Destino

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viernes, 11 de mayo de 2012

INFORMATIVO JURIDICO Nº 0007-2012 / LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS NO NECESITAN PERMISO DE LA INTENDENCIA DE POLICÍA‏

Of. 0090-CAPTUR-L-2012
Loja, mayo 11 del 2012



Señores
SOCIOS DE LA CÁMARA PROVINCIAL DE TURISMO DE LOJA
Ciudad



De mi consideración:



Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el Oficio MT-CZ7-2012-0248, dirigido a la Doctora Enma Patricia Pacheco, Intendenta de Policía, por el señor Fernando Paul Moreno Romero; Coordinador Zonal 7 del Ministerio de Turismo:

“Con un cordial saludo, me permito poner en su conocimiento que en nuestras dependencias hemos recibido una serie de reclamos verbales por parte de empresarios turísticos que manifiestan su malestar en virtud de que, indican que la Intendencia de Policía viene exigiendo la obtención de la Licencia de Funcionamiento por varios medios de comunicación, tanto a bares, discotecas, restaurantes como hoteles para el año 2012, en razón de lo cual, me permito poner a su conocimiento lo siguiente:

De conformidad lo previsto en el acuerdo Interinstitucional No. 0019 de fecha 1 de marzo del 2005, suscrito por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Turismo, Art. 3.- epígrafe 1 y 2, se expone lo siguiente:

Art. 3.- Cuando hubiere duda respecto a la naturaleza o el carácter de las actividades desarrolladas en un local o establecimiento, los Intendentes Generales de Policía, con el propósito de determinar la naturaleza de la actividad y su calificación, podrá requerir de los titulares del establecimiento una certificación otorgada por el Ministerio de Turismo de la que conste que no ejerce actividades turísticas o en su defecto la licencia única de funcionamiento y el registro único de turismo correspondiente.

“Los Intendentes Generales de Policía otorgarán el permiso anual de funcionamiento sólo en el caso de que el titular del establecimiento no hubiere obtenido la licencia única de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Turismo”.

Art. 10.- “El Ministerio de Turismo o los Municipios y Consejos Provinciales a los cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos, Licencia Única Anual de Funcionamiento; lo que les permitirá…e) No tener, que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas”.

En razón de lo antes mencionado, solicito a su autoridad, puntualizar que la obtención del permiso ante la Intendencia de Policía es únicamente para los establecimientos que no se encuentran bajo la regulación del Ministerio de Turismo; y a los cuales se les emite una certificación de “No turísticos”.
 
 
De la misma forma, en caso de existir títulos de crédito por concepto de Licencias Anuales de Funcionamiento emitidos por la Intendencia General de Policía a nombre de propietarios de empresas turísticas, solicito se sirva dar de baja dichos valores y procesos de pago, con la finalidad de que no exista duplicidad en la emisión de permisos de funcionamiento de dos instancias públicas en relación de una misma actividad”.


Con sentimientos de especial consideración.



Atentamente,



Sra. Irma A. Castro de Busto,
PRESIDENTA DE LA CAMARA
PROVINCIAL DE TURISMO LOJA

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 Archivo Captur Loja/Ofic. Circ. 0090 CAPTUR-L-2012/M.S.




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