Páginas

Pocisionando un Destino

Pocisionando un Destino
18 AÑOS PISANDO FUERTE

jueves, 23 de febrero de 2012

INFORMATIVO JURIDICO Nº 001-2012 SALARIO BASICO UNIFICADO SALARIOS MINIMOS SECTORIALES AÑO 2012

Of. 0008-CAPTUR-L-2012
Loja, enero 11 del 2012
 
Señores
SOCIOS DE LA CÁMARA PROVINCIAL DE TURISMO DE LOJA
Ciudad
 
Distinguido Socio:

Reciba un cordial saludo de quienes hacemos Cámara Provincial de Turismo de Loja, deseando que sus actividades empresariales se cumplan exitosamente en el 2012.

Con la finalidad de mantener informados a nuestros socios, sobre la normativa legal vigente y de acuerdo a las normas recientemente aprobadas, adjuntamos el siguiente informativo de carácter legal y jurídico.
             
INFORMATIVO JURIDICO Nº 001-2012 

SALARIO BASICO UNIFICADO
 SALARIOS MINIMOS SECTORIALES AÑO 2012

1.- Remuneración Básica Unificada para el Trabajador en General.

El Ministerio de Relaciones Laborales (antes Ministerio de Trabajo y Empleo) a través del Acuerdo Ministerial No. 00369, fijó con vigencia a partir del 1 de enero de 2012, el Salario Básico Unificado de los Trabajadores en General, (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadoras del servicio domestico, operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa) en DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS (USD $292) DOLARES MENSUALES.
Este valor se debe pagar a los Trabajadores en General, es decir a quienes no tienen Remuneración fijada por las Comisiones Sectoriales de Salario Mínimo (Remuneraciones Sectoriales).

2.- Salarios Mínimos Sectoriales 

El Ministerio de Relaciones Laborales a través del Acuerdo Ministerial Nº 00370 estableció  los Salarios Mínimos Sectoriales correspondientes a cada estructura ocupacional (puestos de trabajo) para el año 2012.
Para el caso de los Trabajadores en el Sector Turístico (perteneciente a la Comisión Sectorial Nº 16 de Turismo y Alimentación) el valor sectorial lo pueden encontrar presionando (Ver Archivo No.1). 

3.- Aportes la IESS

De conformidad con la Ley, las empresas pueden contratar trabajadores bajo la modalidad de tiempo parcial, y según la Resolución C.D.274 del Consejo Directivo del IESS del 7 de Agosto de 2009, para los aportes de los empleados a tiempo parcial se establecen las siguientes opciones:
Para el trabajador que tenga un solo patrono registrado en el IESS, los aportes se realizarán sobre la base del salario efectivamente pagado, pero nunca menos del 50% del Salario Básico Unificado (la mitad de USD $292 desde el 1 de Enero de 2012) 
Para el trabajador que tenga más de un patrono registrado en el IESS, los aportes serán sobre lo efectivamente pagado al trabajador; y, 

4.- Trabajo Eventual Discontinuo

Según lo que establece el Artículo 17 del Código de Trabajo reformado por el numeral tercero de la Disposición Reformatoria Quinta del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para los trabajadores que se hallen bajo la modalidad de trabajo eventual discontinuo el sueldo o salario que estos perciban tendrán un incremento del 35% del valor hora del salario básico sectorial que corresponda al trabajador.

5.- Mayor Información

Los mencionados Acuerdos Ministeriales se encuentran a su disposición como archivo adjunto (Acuerdo 0036, No.2 y Acuerdo 00370, No.3)

Por la atención a la presente, es grato reiterar a usted el testimonio de mi agradecimiento.


Atentamente,

Sra. Irma A. Castro de Busto,
PRESIDENTA CÁMARA PROVINCIAL DE TURISMO DE LOJA
CAPTUR LOJA
Telf. (593-7) -2584-559
Fax: (593-7) - 2571-500
www.capturloja.com
www. capturloja.blogspot.com.
Hazte nuestro fan en Facebook como CAPTURLOJA.
Síguenos en twitter  como @CAPTURLOJA.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario