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Pocisionando un Destino

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viernes, 17 de febrero de 2012

INFORMATIVO JURIDICO Nº 0008 - 2012 / FERIADO DE CARNAVAL 2012


Of. Circ. 0039-CAPTUR-L-2012
Loja, febrero 17 de 2012
 
Señores
SOCIOS DE LA CÁMARA PROVINCIAL DE TURISMO DE LOJA

Ciudad
 
Distinguido Socio:

Reciba un cordial saludo de quienes hacemos Cámara Provincial de Turismo de Loja, deseando que sus actividades se cumplan exitosamente.

                         INFORMATIVO JURIDICO Nº 0007-2012

                         FERIADO DE CARNAVAL 2012

Comunicamos a nuestros socios la respectiva normativa legal prevista para el feriado de Carnaval del presente año, la misma que contiene los procedimientos estipulados  y dispuestos en el Código del Trabajo como también en los Decretos (Ejecutivos y/o Ministeriales).
               
1.- DECRETO EJECUTIVO 1045-

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 1045 del 10 de Febrero de 2012, se dispone que para trabajadores y empleados del Sector Público se Suspende las Jornada de Trabajo los días Lunes 20 y Martes 21 de Febrero de 2012.
El Sector Privado podrá acogerse a los días de descanso (Lunes 20 y Martes 21), según  lo determinen los Empleadores.

2.- JORNADA DE RECUPERACIÓN


El Artículo 65 del Código del Trabajo establece lo siguiente:
“Art 65: Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1o. de enero, viernes santo, 1o. de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 de noviembre, 3 de noviembre y 25 de diciembre."
Esos días son de descanso obligatorio, mientras que los días Lunes y Martes de Carnaval NO son días de descanso obligatorio; y, cuando se concede días de descanso, son recuperables.
El Decreto Ejecutivo Nº 1045 establece que la Jornada de Recuperación de los Trabajadores del Sector Público serán los días: Sábado 25 de Febrero y Sábado 10 de Marzo de 2012, sin recargo alguno.
Para los trabajadores del Sector Privado si se acogen a la Jornada de Descanso, la Recuperación de dicha Jornada dependerá de la decisión de los Empleadores. 

3.- REMUNERACIONES POR JORNADAS DE RECUPERACIÓN
Según el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1045 “La remuneración que se debe satisfacer por las jornadas de recuperación de los días de descanso obligatorio será igual a la que se paga por una jornada ordinaria de trabajo.”

4.- MAYOR INFORMACIÓN

El mencionado Decreto Ejecutivo Nº 1045 se encuentra a su disposición como archivo adjunto.


Por la atención a la presente, es grato reiterar a usted el testimonio de mi agradecimiento.


Atentamente,

Sra. Irma A. Castro de Busto,
PRESIDENTA CÁMARA PROVINCIAL DE TURISMO DE LOJA
Telf. (593-7) -2584-559
Fax: (593-7) - 2571-500
www.capturloja.com
www. capturloja.blogspot.com.
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